ESTUDIANTES NUEVOS: Ver Instructivo
Antel ha aumentado transitoriamente en 5 sitios la capacidad en locales de atención a quienes necesitan enrolarse en TuID con el objetivo de inscribirse en la UDELAR. A continuación se detallan los mismos, con sus correspondientes domicilios y horarios de atención: * Aguada - Av. Gral. San Martín 2689 | L a V 10 a 17 En los horarios detallados, se atenderán exclusivamente enrolamientos en TuId.
* Sayago - Cno. Ariel 4914 | L a V 10 a 17
* Salto TuID - Asencio 55 | L a V 17:30 a 21
* Tacuarembó TuID - Sarandí 240, entre 18 de Julio y Gral Flores | L a V 17:30 a 21
* Rivera TuID - Agraciada 606 | L a V 17:30 a 21
Las preinscripciones se realizan por web.
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- Estudiantes de cualquier otra Facultad, con Primer Año u 80 (ochenta) créditos aprobados.
- Estudiantes de Facultad de Agronomía: Contar con al menos 48 créditos aprobados, Ver Resol. del C. de Facultad
- Egresados de CIO (OS) CURE Ver Resolución
Egresados de otras Instituciones terciarias: ver video con Tutorial de Preinscripción - ESTUDIANTES NUEVOS
Aquí se listan los requisitos, que son diferentes según la carrera que quieras estudiar: Contador Público, Licenciado en Economía y Licenciado en Administración - Plan 2012 Habiendo finalizado - o con hasta una materia previa a rendir en abril 2021 - de alguno de estos bachilleratos: EDUCACIÓN SECUNDARIA (CES): Bachillerato Diversificado: Plan 1993: TEMS: Reformulación 2006: Otros: Licenciatura en Estadística - Plan 2014 Técnico en Administración - Plan 2014 IMPORTANTE: Estudiantes o egresados de cualquier carrera de Facultad que quieran cursar o dar exámenes de la carrera de Técnico en Administración, solamente deben solicitar (en cualquier momento del año) que se agregue la carrera enviando un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
indicando apellidos, nombres y cédula. Luego de recibir la confirmación solicitarán las reválidas (ver link) Tecnólogo en Gestión Universitaria - Plan 2018 Cédula de Identidad y Constancia de estudios realizados, según corresponda a la Carrera que quieres ingresar (ver los REQUISITOS PARA INGRESAR A NUESTRAS CARRERAS DE GRADO) Desde Educación Secundaria Desde CTEP-UTU: Estudiantes de Facultad de Ingeniería UDELAR: Escolaridad o Constancia de Inscripción a Carrera (en ambos casos descargadas del Portal del Estudiante) (Ver Art.36 de la Ordenanza de Grado) Estudiantes de otras Facultades UDELAR: Escolaridad (bajada de la web) con 80 créditos aprobados. (Ver Art.36 de la Ordenanza de Grado) Egresados de UDELAR: Escolaridad (bajada de la web) Ciclo Secundario hecho en el exterior: Constancia del Trámite de REVÁLIDAS (Iniciado o Finalizado) Egresados de Instituciones terciarias habilitadas: Escolaridad de egreso (Ver Resolución) Carné de salud BÁSICO vigente (habilitado por el MSP).
Reglamento para la aplicación del Artículo 34º de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria. Reglamento de personas que no culminaron la educación media superior. Art. 2° - Con tal fin, se apreciarán los conocimientos, destrezas y aptitudes adquiridas por las personas, tanto en ámbitos de educación formal, como fuera de los mismos. Art. 3° - Los interesados deberán plantear su solicitud de ingreso al amparo de este mecanismo, por escrito, ante el Servicio que imparte la formación de su interés, acreditando su identidad, informando sobre sus conocimientos, destrezas y aptitudes, y presentando la documentación que estén en condiciones de aportar. Esta documentación deberá en lo posible incluir antecedentes de su formación, lugar y fecha de estudios y nivel de los mismos Art. 4° - Los Servicios universitarios podrán definir con carácter general un procedimiento para tramitar las referidas solicitudes de ingreso, o podrán determinarlo en cada oportunidad teniendo en cuenta las particularidades del caso. Art. 5° - En todos los casos se requerirá el informe de una comisión asesora (en adelante la Comisión) integrada por personas de reconocida trayectoria académica o profesional vinculada a la carrera en cuestión. Art. 6° - Para elaborar su informe, la Comisión considerará los estudios cursados por la persona, el momento o circunstancias en que se apartó de ellos, su edad, su situación laboral y otras circunstancias que sean pertinentes para el juicio al que refiere el art. 2° de este Reglamento. Art. 7° - En su informe, la Comisión podrá proponer aceptar o rechazar el ingreso del interesado, sin más trámite, o podrá proponer caminos alternativos como los que se describen a continuación con carácter indicativo: Art. 8° - En los casos en que la Comisión proponga rechazar el ingreso, informará acerca de los requerimientos de formación que el solicitante no ha alcanzado y que hacen prever que no podrá iniciar con aprovechamiento la formación universitaria de su interés. Art. 9° - El informe de la Comisión será considerado por el organismo del Servicio previsto en el Art 18 de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria, el que se pronunciará sobre la pertinencia o no de aceptar el ingreso, sobre las alternativas para poder hacerlo y sobre otras sugerencias que pueda haber efectuado la Comisión, pudiendo agregar las apreciaciones que entienda del caso. Este organismo remitirá sus conclusiones al Consejo o Comisión Directiva correspondiente, para que efectúe una propuesta de resolución. Los antecedentes y la propuesta de resolución serán elevados a consideración del Consejo Directivo Central que resolverá en definitiva. Circular No. 80 -14- CDC F. de Publicación: 21/10/2014 Con estudios SECUNDARIOS - revalidados o en trámite - equivalentes a alguna de las opciones detalladas: Ver Resolución Nro. 8 del CDC del 24/09/2019
CTEP-UTU:
Art. 1° - Para ingresar a los cursos de formación terciaria brindados por la Universidad de la República en cualquiera de sus formas (carreras técnicas, tecnológicas o de grado y programas especiales) se exigirá la certificación que acredita la culminación de la educación media básica y superior (art. 29 ley 18.437). Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ordenanza de Estudio de Grado y otros Programas de Formación Terciaria, el Consejo Directivo Central podrá permitir el ingreso excepcional de personas que no hayan culminado ese nivel educativo, pero cuenten con la formación necesaria para seguir con aprovechamiento los cursos universitarios.
En todos los casos deberán considerar:
a) la pertenencia a una franja etaria por encima de lo esperado para la culminación normal de la educación media;
b) el trabajo efectivo en un área laboral u otro tipo de actividades relacionadas al perfil de formación pretendido;
c) la formación adquirida por los interesados a lo largo de su vida y particularmente en vinculación con su trabajo, en procesos de formación básica, capacitación o educación permanente, entre otros, en ámbitos de educación formal y no formal así como en actividades autodidactas documentadas.
d) muy especialmente las formaciones de carácter general que aseguren un nivel cultural y de competencias esencial.
Para ello estudiará todos los antecedentes informados y eventualmente las certificacio-
nes correspondientes aportadas por los solicitantes. También podrá entrevistar a
los interesados.
a) la realización de instancias evaluatorias adaptadas a cada caso.
b) la complementación de la formación en alguna temática o área disciplinar que se considere imprescindible.
c) la implementación de una mediación académica con el fin de orientar y apoyar al estudiante previo a la realización de las instancias evaluatorias o para acompañar el proceso de complementación de su formación.
En estos casos podrá sugerir la culminación de la Educación Media, alentando al solicitante a continuar su formación y a acercarse a alguno de los programas que brinda la Administración Nacional de Educación Pública a través del Consejo de Educación Secundaria y del Consejo de Educación Técnica Profesional o que sean implementados en el marco del Artículo 39 de la Ley General de Educación.
Exp. No. 004020-001025-14 y adjs
Una vez finalizada la preinscripción ya será posible descargar una constancia del trámite iniciado Ver AQUI